DERECHOS DEL ASEGURADO

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) obliga a entregar a nuestros asegurados o contratantes un folleto explicativo relativo a la contratación de su póliza de seguro. Siendo respetuosos con el medio ambiente y para evitar entregar la información en un documento que pueda extraviarse, por este medio le hago entrega de LOS DERECHOS DE LOS ASEGURADOS por parte del agente: Ivonne del Carmen Huacuja Castelo con nombre comercial IHC Agentes de Seguros.
Cumpliendo con lo señalado en la Circular Única de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hago de su conocimiento lo siguiente:
Soy un Agente Profesional de seguros respaldado por una Cédula Profesional tipo “B” No. G229090 emitida por la CNSF la cual me faculta a intermediar por cuenta propia pólizas para Riesgos Empresariales y Líneas Personales. Usted como mi cliente, o posible cliente, tiene derecho a solicitarme que me identifique con dicha cédula en cualquier momento.

He estudiado, sustentado y aprobado los exámenes que exige la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para poder otorgar la Cédula Profesional que acreditan mis conocimientos. Tengo además la obligación de refrendar periódicamente mi Cédula Profesional, para lo cual cada tres años debo presentar los exámenes correspondientes ante la CNSF en cada una de las áreas que marca la ley, por lo cual me mantengo en estudio constante para estar en condiciones de brindarle la asesoría actualizada y el mejor servicio posible.

Cuento con una póliza de seguro de Responsabilidad Civil por errores y omisiones. Esta póliza es para responder ante usted en caso de la comisión de un error u omisión con motivo de la intermediación que realizo.

Mis servicios de asesoría por intermediación de pólizas de seguro están cubiertos por el sistema de comisiones que tengo pactado con las diferentes aseguradoras, por lo que usted no tiene que pagarme ninguna cantidad adicional por este servicio. En caso de que usted requiera cualquier otro servicio adicional por mi asesoría, este generará un cargo adicional por concepto de honorarios profesionales.

Como Agente profesional de seguros, en mi servicio de intermediación y asesoría, sólo puedo cobrar las primas de seguro a través de la entrega de un recibo oficial expedido por la institución correspondiente, por lo tanto, no entrego recibos provisionales, informales o personales a cambio del pago de primas. Tampoco puedo recibir por ningún motivo, anticipos por concepto de la contratación de una póliza de seguro. Con gusto le enviaré a su correo electrónico su recibo en los formatos .pdf y .xml cuando su póliza haya sido pagada o podrá usted descargarlos directamente de la página web del SAT.

Las coberturas de su póliza de seguro, así como las sumas aseguradas, los períodos de vigencia, términos, forma de darla por terminada por anticipado, etc., estarán debidamente descritos de manera amplia y detallada en la carátula, el contrato de seguro y en las condiciones generales y particulares de la póliza correspondiente, por lo cual es importante leer detenidamente estos documentos. Asimismo, es importante que por favor verifique que la póliza haya sido emitida de acuerdo con su solicitud, y que aparezca en ella el registro del producto ante la CNSF.

Le informo que carezco de facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas. La aceptación de riesgos y la emisión y modificación de pólizas serán siempre realizadas por las aseguradoras con las cuales tengo contrato de intermediación.